ESTATUTOS
- Fundación Ambiental BARI

- 10 ago 2020
- 7 Min. de lectura
Actualizado: 1 sept 2020
ESTATUTOS
CAPÍTULO I
NOMBRE, DURACIÓN Y DOMICILIO
ARTÍCULO 1. NOMBRE Y NATURALEZA
Domínese FUNDACIÓN AMBIENTAL BARÍ una institución de carácter social de derecho privado, con autonomía propia y sin ánimo de lucro que se regirá por las leyes colombianas y las normas prescritas en estos estatutos.
ARTÍCULO 2. DOMICILIO.
El domicilio de la Fundación será en la ciudad de Ocaña, departamento Norte de Santander, República de Colombia.
ARTÍCULO 3. DURACIÓN
La Fundación tendrá una duración Indefinida, pero se podrá disolver o liquidar por voluntad de la mitad más uno de los miembros asociados o por mandato legal.
CAPÍTULO II
OBJETO SOCIAL
ARTÍCULO 4. OBJETO SOCIAL.
El objeto social de la Fundación está encaminado a diseñar, ejecutar, gestionar, formular campañas, planes, programas y proyectos para la divulgación de conocimientos, manejo, recuperación, protección y conservación del medio ambiente, los recursos naturales renovables y el uso sostenible de estos en todo el territorio colombiano, realizando consultorías ambientales y constituyendo alianzas estratégicas con diferentes entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales para obtener recursos que darán cumplimiento a dicho objetivo.
Los objetivos específicos de la Fundación serán:
Realizar consultorías ambientales a las comunidades, empresas, asociaciones y demás entes que lo requieran, que permitirán dar cumplimiento al objeto social de la fundación.
Establecer convenios y contratos con entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales, para dirigir y ejecutar proyectos ambientales, agropecuarios y agroindustriales que contribuyan con el objeto social de la fundación.
Fortalecer planes educativos en las instituciones de educación básica, media y alta con el fin de fomentar conciencia en los jóvenes, sobre el buen uso y manejo de los recursos naturales.
Obtener recursos financieros o de otra índole tanto regional, nacional como internacional de carácter público o privado para destinarlos al cumplimiento de nuestros objetivos, generando un efecto demostrativo acerca de la viabilidad del desarrollo sostenible.
Formular y ejecutar proyectos para el uso de recursos naturales de manera sostenible en comunidades campesinas, con el fin de dar cumplimiento a uno de los pilares fundamentales de los PDET.
Promover, gestionar y ejecutar proyectos de embellecimiento paisajístico.
Diseñar y ejecutar programas y campañas que promuevan la separación de residuos y el reciclaje.
Promover y estimular el ecoturismo en la región.
Realizar campañas de protección de ecosistemas y hábitats, de promoción del desarrollo sostenible, de rehabilitación y recuperación de ecosistemas degradados.
Los demás objetivos que se requieran, dentro de la ley para el cumplimiento del objeto social.
PARÁGRAFO. CONVENIOS.
Cuando no sea posible prestar directamente un servicio, la fundación podrá mediante convenio con otras entidades especializadas prestar el servicio.
Igualmente podrá asociarse con otras entidades de orden jurídico, a condición de que dicha asociación sea conveniente para el cumplimiento de su objeto social, y que con ella no se desvirtúe ni su propósito de servicio, ni el carácter no lucrativo de sus actividades.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES SOBRE EL PATRIMONIO
ARTÍCULO 5.
El patrimonio de la Fundación está constituido por:
● Los aportes de los socios de sostenimiento, voluntarios y obligatorios, decidido en Asamblea General.
● Bienes que por cualquier concepto ingresen a la entidad.
PARÁGRAFO. Inicialmente, el patrimonio de la Fundación, estará compuesto por la suma de $100.000 (Cien mil pesos m/cte).
CAPÍTULO IV
DE LOS ASOCIADOS
ARTÍCULO 6. CLASES
Son miembros de la Fundación las personas que firmaron el acta de constitución y las que posteriormente se adhieran a ella, previo el lleno de los requisitos establecidos en los presentes estatutos o en el reglamento interno.
Los socios pueden ser de tres clases:
● Fundadores. -Aquellas personas que intervinieron en el acto de fundación de la entidad y conservan tal calidad mientras no manifieste por escrito su intención de dejar de pertenecer a ella. Contribuyen en forma activa en la consecución de los objetivos haciendo aportes voluntarios en pro de la consolidación de su patrimonio.
● Contribuyentes. - Aquellas personas que, sin haber intervenido en la constitución, hacen posible que los objetivos de la fundación se logren, a través de sus aportes para el incremento y formación del patrimonio y en las formas como activamente colaboran para alcanzar el objeto social.
● Honorario. - Aquellas personas que por su espíritu cívico y de servicio a la comunidad y que a juicio sean llamados a ser socios de la fundación quienes solo tendrán voz en la asamblea.
ARTÍCULO 7. DEBERES.
● Velar por el buen funcionamiento de la fundación en ayuda mutua, asistiendo puntualmente a las reuniones.
● Trabajar con responsabilidad y respeto enmarcando el objetivo de la misma
● Cumplir con todo lo estipulado en los estatutos.
● Desempeñar y cumplir con los compromisos adquiridos con la Fundación en pro del cumplimiento de sus objetivos.
● Los demás que señale la Junta Directiva o la Asamblea General.
ARTÍCULO 8. DERECHOS
● Participar y decidir democráticamente en las actividades y gestiones de la fundación.
● A ser informado sobre las gestiones de la entidad.
● Poder postular nuevos candidatos ante la Junta Directiva.
● Elegir y ser elegido miembro de la Junta Directiva, revisor fiscal o cualquiera de los cargos designados por la Asamblea o la Junta Directiva.
● Disfrutar de todos los beneficios de la organización.
ARTÍCULO 9. PÉRDIDA DE CARÁCTER COMO SOCIO
● Por muerte.
● Decisión personal justificada.
● Incumplimiento a las normas de los estatutos.
● Utilización del nombre de la organización para actividades de beneficio personal.
● Hablar mal de la fundación o disociar de ella.
● Ser objeto de escándalo para la entidad.
● Ejecutar acciones contrarias para el objeto social de la entidad.
ARTÍCULO 10 SANCIONES
● Primero se hará un llamado de atención verbal o escrito por la junta.
● Suspensión temporal o definitiva según el caso deliberado por la asamblea general.
CAPÍTULO V
ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN, DIRECCIÓN Y FISCALIZACIÓN
ARTÍCULO 11.
La dirección y administración de la fundación estará a cargo de la Asamblea General, la Junta Directiva y el Representante Legal
ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 12.
La Asamblea General es la suprema autoridad de la Fundación cuyas decisiones o acuerdos obligan a todos los socios, siempre que tales acuerdos se hayan tomado en la forma prescrita por la Ley y estos Estatutos. La asamblea se constituye por la reunión de todos los socios activos en pleno goce de sus derechos.
ARTÍCULO 13
La asamblea general tendrá dos clases de reuniones, ordinarias y extraordinarias, siendo necesario un quórum de la mitad más uno para decidir y deliberar.
ARTÍCULO 14. Las reuniones de la asamblea general son ordinarias y extraordinarias; las primeras serán convocadas por la Junta Directiva, se reunirán periódicamente una vez al año en el mes de marzo en el día, hora y lugar que determine la Junta Directiva; las segundas se efectuarán en cualquier época del año, cuando a juicio de la Junta Directiva, El Presidente, o el 30% de sus miembros lo considere necesario, en el domicilio lugar donde así disponga.
ARTÍCULO 15
La convocatoria para las reuniones se hará con quince (15) días de anticipación, de manera escrita y visible que contenga, fecha, hora y asunto a tratar. Si no hay quórum se citará a otra nueva que se decidirá con los que asistan.
ARTÍCULO 16
Son funciones de la asamblea general.
● Velar por el correcto funcionamiento de la entidad.
● Elegir a los miembros de la junta directiva y determinar su reglamento.
● Elegir al revisor fiscal.
● Estudiar el presupuesto de gastos y darle su aprobación.
● Determinar la orientación general de la fundación.
● Decidir sobre el cambio de domicilio.
● Autorizar sobre la enajenación de bienes de la entidad.
● Aprobar las reformas estatutarias, la disolución y liquidación de la fundación.
● Las demás que le señale la ley.
JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 17
La junta directiva estará integrada por el Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero elegido para un periodo de dos (2) años a partir de la fecha de elección.
ARTÍCULO 18
Existirá QUÓRUM DELIBERATORIO y DECISORIO, cuando asistan la mitad más uno de los miembros de la Fundación
ARTÍCULO 19
Son funciones de la Junta Directiva:
● Designar y remover a los dignatarios cuya elección no corresponda a la asamblea general.
● Delegar en el representante legal o cualquier otro funcionario, las funciones que estime conveniente.
● Crear los empleos que crea necesario para el buen funcionamiento de la asociación.
● Autorizar en el representante legal para comprar, vender o gravar bienes y celebrar contratos cuyo valor sea pertinente y conveniente al bien de la fundación.
● Convocar a la asamblea general cuando no lo haga el representante legal o a reuniones extraordinarias cuando crea conveniente.
● Presentar los informes necesarios a la asamblea.
● Examinar cuando lo estime a bien, los libros, documentos y caja de la entidad.
● Tomar las decisiones que no corresponda a otro órgano de la fundación-
ARTÍCULO 20
La junta directiva se reunirá por lo menos cada mes, de manera ordinaria y extraordinaria cuando sea necesario y urgente o según solicitud de tres de sus Miembros, el residente o el Revisor Fiscal
ARTÍCULO 20
La junta directiva será elegida por la asamblea general con voto secreto y democráticamente.
ARTÍCULO 21
El presidente de la junta directiva es el representante legal de la Fundación.
Funciones del presidente
● Coordinar todas las labores de la fundación: velar porque se cumplan los estatutos.
● Presidir las reuniones generales, de la junta directiva y asamblea general.
● Solicitar informes y nombrar comisiones.
● Firmar las órdenes de pago de la tesorería según lo ordenado por la junta directiva.
● Oír los reclamos y quejas sobre la conducta moral y social de los asociados.
● Presentar un informe trimestral sobre la marcha de la entidad.
ARTÍCULO 22
Funciones del vicepresidente
● Reemplazar al presidente en su ausencia teniendo en cuenta sus funciones.
● Velar junto con los demás miembros por la buena marcha de la fundación.
ARTÍCULO 23
Funciones del secretario.
● Llevar el libro de actas de las reuniones y de la junta directiva, que leerá en todas las sesiones.
● Llevar el libro de las celebraciones y cronograma de actividades.
● Es el encargado de la correspondencia, recibirla y enviarla.
● Ayudará como dinamizador y en labores de coordinación de la entidad.
ARTÍCULO 24
Funciones del Tesorero
● Administrar junto con el presidente y el fiscal los bienes materiales de la Fundación.
● Registrar los asientos contables de la entidad en donde se hará registros de carácter financiero y en especie que se requieran.
● Recoger minuciosamente todas las cuotas de ingresos anuales y mensuales de los asociados.
● Hacer efectivas las órdenes de paga que gire la presidencia siempre que estén aprobadas por el fiscal.
● Presentar un informe de caja mensual en las sesiones ordinarias o cuando lo solicite la asamblea.
● Velar por el buen manejo de la entidad.
CAPÍTULO VI
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 25
La Fundación se disolverá y se liquidará por:
● Imposibilidad de desarrollar sus objetivos.
● Decisión de la autoridad competente.
● Decisión de la asamblea general con el quórum requerido.
● Causales indicadas por la ley.
ARTÍCULO 26
Decretada la disolución, la asamblea general procederá a nombrar liquidador. Mientras no se haga dichos nombramientos actuará como tal el último representante legal inscrito en la Cámara de Comercio competente.
ARTÍCULO 27
Terminado el trabajo de liquidación y cubierto el pasivo, el remanente si lo hubiere, pasará en calidad de donación a una entidad de beneficencia o a cualquier otra sin ánimo de lucro que determine el consejo de fundadores.
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